El incumplimiento por parte de Israel de la resolución 2728 del CSONU muestra los límites del derecho internacional

Por Andrew Korybko


La realidad del derecho internacional es que solo se aplica con éxito contra países no nucleares que carecen de las capacidades militares para disuadir el uso de medios de fuerza para obligarlos a cumplir.

La aprobación la semana pasada de la Resolución 2728 del Consejo de Seguridad de la ONU hizo que el organismo mundial exigiera un alto el fuego inmediato en la última guerra entre Israel y Hamas hasta al menos el final del Ramadán, lo que fue posible gracias a la abstención de Estados Unidos en la votación en lugar de vetarla como de costumbre. La resolución del Consejo de Seguridad de la ONU es legalmente vinculante, lo que Rusia recordó recientemente a todo el mundo, pero Israel sigue incumpliendo la última. Esto muestra los límites del derecho internacional, ya que no hay interés en que el Consejo de Seguridad de la ONU haga cumplir militarmente esta demanda en particular.

En teoría, el Consejo de Seguridad de la ONU lideraría los esfuerzos globales para obligar a Israel a cumplir, pero eso no sucederá en este caso, ya que ninguno de sus miembros permanentes tiene ningún interés en emplear medios militares contra este estado con armas nucleares. Esta observación pone de manifiesto un hecho políticamente incorrecto sobre el derecho internacional, a saber, que los países con armas nucleares pueden burlarlo sin temor a ser castigados militarmente. Lo peor que podría pasar son las sanciones, pero es poco probable que Estados Unidos acepte una resolución del Consejo de Seguridad de la ONU al respecto.

La única razón por la que se abstuvo de la última fue como parte del espectáculo electoral de Biden destinado a señalar el descontento con Israel. Esto se basó en su política de ayuda a Gaza de principios de marzo y su respaldo político al llamado de Schumer a un cambio de régimen poco después. Estos tres movimientos interconectados estaban destinados a atraer a la base pro-palestina de los demócratas y, al mismo tiempo, promover el objetivo de su equipo de reemplazar el gobierno conservador-nacionalista de Bibi con liberales-globalistas.

Bajo ninguna circunstancia Estados Unidos hará nada que pueda interpretarse de manera creíble como un obstáculo a la capacidad de Israel para “defenderse”, que es el pretexto con el que está castigando colectivamente a los palestinos a lo largo del conflicto existencial que decidió librar con Hamas después del 7 de octubre. Consagrar un régimen de sanciones en el derecho internacional a través de una resolución pertinente del Consejo de Seguridad de la ONU obligaría a Estados Unidos a aplicarlo, so pena de desacreditar regímenes similares contra otros países.

El hecho es que los países con armas nucleares son de hecho “excepcionales” en el sentido de que el Consejo de Seguridad de la ONU es reacio a hacer cumplir las demandas políticas que se promulgan contra ellos por parte de su organismo mundial. Además, su relación especial con algunos de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad de la ONU –en este caso la de Israel con Estados Unidos, pero también se podría hablar de la de Pakistán con China, por ejemplo– significa que las sanciones de seguimiento por incumplimiento son políticamente poco realistas, lo que refuerza aún más su sensación de impunidad.

Por lo tanto, las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU son legalmente vinculantes sobre el papel, pero en la práctica son puramente simbólicas, ya que solo los esfuerzos unilaterales o los de las llamadas “coaliciones de los dispuestos” podrían aplicarse para obligar a hacer lo que se exige, e incluso el éxito de esos no puede darse por sentado. La realidad del derecho internacional es que solo se aplica con éxito contra países no nucleares que carecen de las capacidades militares para disuadir el uso de medios de fuerza para obligarlos a cumplir.

Esta visión políticamente incorrecta muestra que la jerarquía técnico-militar en las Relaciones Internacionales se extiende también a la esfera del derecho internacional. Aquellos países que pueden defenderse de las amenazas físicas también pueden defenderse de las políticas y económicas, ya que las dos últimas no pueden ser impuestas militarmente sin arriesgarse a consecuencias inaceptables para cualquiera que se atreva a intentarlo. Las reformas de la ONU no pueden rectificar este estado de cosas, ya que está inextricablemente conectado a la forma en que funciona el mundo.

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